Corte da ‘tatequieto’ a contratación ilimitada por prestación de servicios

El Consejo de Estado emitió un pronunciamiento que pone en cintura a las entidades públicas que suelen hacer contratos de prestación de servicios, uno tras otro con la misma persona, para evitar tener que hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que hay una relación laboral.

En un fallo de unificación de jurisprudencia, el alto tribunal dijo que si entre cada contrato pasan más de 30 días, sí hay interrupción del mismo. Pero si el nuevo contrato se firma antes de esos 30 días, se entiende que el contrato siguió, es decir, que no hubo ruptura de la relación laboral.

De acuerdo con el alto tribunal, “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades".

“En cualquier caso, de establecerse la no solución de continuidad, los efectos jurídicos de dicha declaración serán solamente los de concluir que, a pesar de haberse presentado interrupciones entre uno y otro contrato, no se configura la prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual. En el evento contrario, el juez deberá definir si ha operado o no tal fenómeno extintivo respecto de algunos de los contratos sucesivos celebrados”, explicó el alto tribunal.

El fallo de unificación dijo igualmente que el término “estrictamente indispensable” que deben durar los contratos de prestación de servicios según el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 debe ser aquel que se señala en la minuta de prestación de servicios y que corresponda al lapso que, según los estudios previos, debe concederse a la espera de que el contratista cumpla con el objeto contractual, sin perjuicio de las prórrogas que puedan otorgarse para garantizar dicho cumplimiento.

La decisión también señala que aun cuando los contratistas de las entidades que se enfrenten a un contrato realidad no hayan sido afiliados al sistema de seguridad social para cubrir riesgos y contingencias laborales y de salud, no procede reembolsarle los aportes que haya efectuado de más, por ser aportes parafiscales obligatorios y con destinación específica.

“Dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal”, dice el fallo

La sentencia señala que estas reglas deben aplicarse a todos los casos pendientes de ser decididos en la vía administrativa y en la judicial, salvo aquellos casos en los que haya operado el fenómeno de la cosa juzgada.

Este fallo se emitió al estudiar el caso de una abogada que trabajó en la Personería de Medellín, mediante contratos de prestación de servicios sucesivos entre el 2005 y el 2011. El alto tribunal dijo que sí se configuraron los elementos propios de una relación laboral, como la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de un salario periódico.

Además, señaló que en la ejecución de los contratos se concibió una única relación laboral continuada entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011. Dicho vinculo, dice, no se rompió durante ese lapso, pues no transcurrieron más de 30 días hábiles entre la terminación de un contrato y el inicio del siguiente, como lo indica la unificación.

Teniendo en cuenta que la demanda se interpuso 10 meses después, no hay lugar a alegar la prescripción de los derechos prestacionales dado que el plazo para hacerlo es de tres años.

El Consejo de Estado dijo que no procedía devolverle a la abogada los dineros que aportó en exceso al sistema de seguridad social, pues, como ya se subrayó, se trata de recursos parafiscales obligatorios que solo pueden ser destinados al sistema de seguridad social.

En consecuencia, se ordenó al Municipio de Medellín a reconocer y pagar a la abogada las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 29 de diciembre de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad, debidamente indexadas.

 FUENTE ORIGEN 

Lo que debe saber sobre pagos extras y bonificaciones para los empleados domésticos

Los trabajadores del servicio doméstico cuentan con derechos laborales y su no reconocimiento puede acarrear sanciones legales.
 
El servicio doméstico siempre ha sido una suerte de anomalía dentro del derecho laboral, pues según cifras de la herramienta digital Symplifica existen en Colombia alrededor de 700.000 empleados de servicios domésticos en Colombia, de los cuales 97% es realizado por mujeres, y 96% de ese total no tiene contratos escritos, sino verbales.

Por esta razón, es importante tener en cuenta que los trabajadores del servicio doméstico cuentan con derechos laborales como cualquier otra persona. Así que si usted tiene en su casa un trabajador de esta índole, debe tener en cuenta el pago de bonificaciones y horas extras. En Asuntos Legales le ofrecemos un panorama sobre el tema para que proteja a sus empleados, a la vez que se salvaguarde de líos legales por no cumplir con sus deberes como empleador.

En primer lugar están las bonificaciones. Según Salua García, fundadora de Symplifica, herramienta que ayuda a simplificar la gestión de los empleados del hogar, un empleado puede dar bonificaciones legales y extra legales. “Cuando son bonificaciones no salariales pueden verse como auxilios de educación o alimentación y se pueden otorgar en un monto no máximo de 40% si se toma como referencia el salario base. Si, por ejemplo, tengo una empleada que gana $1 millón, puedo darle beneficios extra legales adicionales hasta por $400.000”, afirmó.
Asimismo, María Angélica Ramírez, abogada senior de Panigua & Tovar Abogados dijo que las bonificaciones extra legales no constituyen un salario y no están amparadas bajo los requisitos legales. “Si el empleador da bonificaciones, es porque así lo decidió. El empleador debe tener en cuenta el tope de 40%, pues si la persona supera dicho límite, la suma empezará a hacer parte de los pagos de seguridad social”, dijo la abogada.

García explicó que desde la empresa Symplifica se ofrecen beneficios para las trabajadoras domésticas. “Ofrecemos beneficios como que puedan terminar el bachillerato o estudiar inglés; también tienen la posibilidad de acceder a planes complementarios de salud. Buscamos que el empleador tome en cuenta no solo la parte legal, sino la evolución educativa y de bienestar para la familia del empleado”, agregó.

Uno de los puntos que resaltó García fue la importancia de establecer las bonificaciones en los contratos laborales. Si bien no son obligatorias, el empleador debe dejar claro que se trata de ingresos no salariales. “Esto debe quedar por escrito siempre porque de lo contrario va a sumar a la base salarial para el cálculo de las prestaciones”, dijo.

Para Camilo Cuervo, socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, las bonificaciones no son obligatorias y “son raras”. El abogado explicó que, antiguamente, una de las anomalías en el servicio doméstico es que no recibían prima “porque solo tenían que pagarlas aquellas empresas con carácter de jurídico y los empleadores de trabajadores domésticos eran personas naturales”.

Cuervo agregó que desde 2016, el sistema fue modificado y todos los empleadores deben otorgar prima. “Es raro el pago de bonificaciones por cuanto ahora es obligatorio el pago de la prima; antes, estos pagos extra salariales hacían las veces de prima y se pagaban en el mes de junio”, agregó.

Horas extra
García afirmó que un empleado doméstico tiene una jornada laboral de máximo 48 horas y cualquier trabajo que se realice fuera de ese marco de tiempo deberá ser retribuido salarialmente. “Nuestra recomendación es que, si se tiene una empleada de tiempo completo, se deben fijar unos horarios claros. A través de la plataforma es muy sencillo reportar las horas y ayudamos al empleador cuánto más debe pagar”, dijo.

Sobre las consecuencias, la fundadora de Symplifica aseguró que el empleador podrá afrontar una demanda de su empleado y, según su explicación, el Código Sustantivo del Trabajo estipula hasta 400 salarios mínimos como indemnización, en caso de que también haya irregularidades en la afiliación social y el pago de prestaciones.

Cuervo aseguró que las empleadas de servicio doméstico han tenido sistemas laborales diferentes a los de otros trabajadores. “En los últimos 15 años, ese régimen diferencial ha ido cayendo porque la Corte Constitucional no ha encontrado ninguna razón para que haya dicha diferenciación”, dijo el abogado.

Agregó que la jornada de trabajo fue aterrizada por el alto tribunal, pues las empleadas domésticas no contaban con la jornada máxima legal; es decir, no tenían el límite establecido de 48 horas que rige actualmente. Cuervo dijo, sin embargo, que en la actualidad existe otra rareza con relación a este tipo de trabajadores.

“Los trabajadores externos domésticos sí perciben el amparo de las horas extras, pero el trabajador interno tiene una jornada mayor de 10 horas”, explicó. A pesar de que se trate de un trabajador interno, el empleador debe crear horarios claros para el desarrollo de sus actividades.
 
 
FUENTE ORIGEN


Servicios no incluidos en el POS deben ser asequibles: Consejo de Estado 

El Consejo de Estado reiteró que todo colombiano tiene derecho a los servicios de salud estén o no incluidos en el POS. La decisión obedece al análisis de una acción de tutela que pide amparar el derecho la vida en condiciones dignas e integridad física de un hombre de la tercera edad adscrito al sistema de salud de las Fuerzas Militares.

Con un diagnóstico de degeneración ocular, un tumor maligno de la piel en partes no específicas de la cara, cáncer de próstata y vejiga neuropática, un hombre de 81 años, a través de su cónyuge solicitó por medio de una acción de tutela el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas, la integridad física y derechos de las personas de tercera edad, luego de que su entidad promotora de salud le negara el suministro de pañales desechables que son necesarios por su condición debido a que no controla los esfínteres.

El hombre que es padre de un militar retirado que lo tiene afiliado al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, en calidad de beneficiario, ha recibido negativas por parte de la entidad promotora desde enero pasado, pese a que ha mencionado que es una persona de bajos recursos y no puede solventar la compra diaria de los desechables que fue medicado por el galeno tratante. De ahí que, a través de la acción de tutela soliciten el amparo de sus derechos porque consideran que la negativa afecta su nivel de salud para sobrevivir y desempeñarse en su vida cotidiana.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico conoció la acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, el Comando de las Fuerzas Militares, la Sanidad Militar y la Escuela Naval de Suboficiales, y le dio la razón al hombre de 81 años, por lo que la entidad promotora de salud debía suministrar los pañales desechables al ser declarado como “sujeto de especial protección constitucional”, aún cuando este beneficio se encontrara excluido en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

La dicha para el hombre de la tercera edad se frustró cuando las entidades tuteladas decidieron impugnar la decisión aduciendo que se debía negar el amparo porque este se encuentra como afiliado al sistema de salud y bajo la calidad de beneficiario de su hijo retirado que tiene una asignación monetaria, por lo que, a su juicio, tenía la obligación de suministrarle los elementos para la subsistencia médica.
 
FUENTE ORIGEN

Información de Contacto

Dirección:

Calle 15 No. 15 – 59 Piso 6 Edificio Normandía
Yopal - Casanare

Teléfonos:

Tels.  03863570020386356203 -0386342789
Celular: 3106805370

Correo electrónico:

director@germanpulidoabogados.com

Nuestras redes sociales

Built with Mobirise web templates